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Código de Desarrollo Urbano Artículo 47 octies Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 47 octies.

Los Observatorios Urbanos tendrán entre sus funciones operativas como mínimo:

I. Trabajar con grupos asociados para desarrollar y aplicar indicadores, índices y mecanismos de evaluación adecuados para el área urbana y sus comunidades;

II. Mantener sistemas de manejo de información y realizar evaluaciones y análisis de impacto a petición de las autoridades locales y los grupos sociales;

III. Desarrollar capacidades para la generación, manejo, análisis y difusión de información urbana, incluyendo información empírica, de manera regular y consistente, y aplicar la información en la toma de decisiones;

IV. Identificar condiciones, tendencias y temas prioritarios por medio de la investigación y los procesos consultivos en los que participan funcionarios locales y organizaciones de la sociedad civil;

V. Proponer opciones para armonizar las políticas y estrategias sectoriales en el contexto del plan de acción local;

VI. Cooperar con otros Observatorios Urbanos Locales para intercambiar conocimientos substantivos y metodológicos y difundir información en los ámbitos nacional, regional y global; y,

VII. Producir un informe anual sobre el estado de la ciudad, que incluirá análisis comparativos de indicadores y una presentación de mejores prácticas.



Estado de Michoacán Artículo 47 octies Código de Desarrollo Urbano
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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